26 preguntas a TecnicaT

     1. Tecnicat es un sindicato. ¿Podrías adjuntar los estatutos?

Si, por supuesto. Sentimos haber tardado tanto.

A partir de ya, los podéis encontrar en el link, en el apartado ¿Quiénes somos? de la página de TecnicaT.

 

     2. ¿Quiénes son las personas que en este momento están en la Junta Directiva del sindicato? ¿Puedes dar nombres y apellidos?

Son los firmantes de los estatutos y el acta fundacional. Pero esta gente no es la que está involucrada en el funcionamiento diario del sindicato.

Porque para fundar un sindicato hace falta ser asalariad@ y l@s que estamos más involucrad@s, somos  la mayoria autónom@s. Como autónom@s podemos formar parte de él, no fundarlo.

Como ya dijimos en la última asamblea, los que lo estamos llevando llegamos aquí a partir de presentarnos voluntari@s a las distintas comisiones en alguna asamblea. Éste es un proceso abierto a cualquier afiliad@.

No publicaremos jamás una lista de miembros del sindicato, ya que además de ser completamente ilegal, sería ponerle dianas a l@s compañer@s para posibles represalias laborales.

 

       3. ¿Cuántos afiliados tiene en estos momentos el sindicato?

No debemos publicarlo , porque revelaríamos a la patronal nuestra fuerza o debilidad, y lo podrían usar en nuestra contra. No sólo contra los afiliados a TecnicaT, sino contra tod@s l@s trabajador@s.

 

      4. Actualmente se está estudiando y negociando con empresas audiovisuales la posibilidad de cambiar de sistema a la hora de contratar personal para eventos. ¿Por qué hay que hacer esto?

No es tanto una posibilidad que se esté estudiando, como una necesidad de la patronal.

Se ha descubierto que la mayoría de empresas, podrían estar cometiendo fraude a la S.S. al trabajar con tan alto porcentaje de autónomos.

Es decir, son las empresas quienes lo han hecho siempre mal.

Esto les supondría tener que afrontar unos pagos atrasados desorbitados en caso de inspección, tanto, que amenazaría la supervivencia de la empresa (podrían convertirse fácilmente en 100.000 € por cada trabajador/a).

Las empresas, por tanto, quieren evitar así el riesgo de sanción, contratando a l@s técnic@s con l@s que trabajen.

De momento, lo que ofrecen algunas empresas, es darte de alta sin que varie el coste del personal para la  empresa, eso hace que el neto para nosotr@s sea alrededor de un 30% más bajo que trabajando como autónom@.

Cuando se trabaja por cuenta ajena, de la base imponible, se descuenta un 6% en conceptos que tiene que pagar quien trabaja (igual que el IRPF) y un 30% que tiene que pagar la empresa por trabajador/a. En este caso, lo que las empresas nos proponen es que lo paguemos todo nosotr@s (el 36%), lo cual no podemos aceptar bajo ningún concepto.

El gremio del audiovisual ha crecido en este país de manera exponencial y “asalvajada”. Aunque parezca mentira, es un colectivo que la administración hasta ahora ha ignorado, por no haber demostrado ser lo suficientemente relevante.

De este modo, se han establecido relaciones laborales, que no se ajustan a derecho y no nos reconocen condiciones que, según la ley, nos corresponden.

La patronal (APAC) está manteniendo reuniones para llegar a un acuerdo entre ellos, aunque no parece que lo hayan conseguido hasta ahora. Porque ya hay alguna empresa que ya no trabaja con autónom@s.

 

      5. ¿Puedes enumerar los motivos por los cuales un freelance autónomo debería ser considerado como un asalariado de una empresa?

Los criterios que utiliza la seguridad social no son fáciles ni de entender, ni de explicar.

En las leyes (Estatuto del trabajador Art. 1) se habla de ajenidad como concepto central al respecto:

“1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”

En el estatuto del trabajador autónomo dice esto:

“1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.”

Lo que nos explica nuestro abogado es que el hecho de que:

– vayamos a un precio cerrado marcado por la empresa y seamos ajenos a una remuneración diferente, según los resultados del trabajo,

– que no busquemos los clientes finales, si no las empresas con las que trabajar,

– que los medios de producción principales y más relevantes (pantallas, luces, altavoces, etapas, micros) no sean nuestros sino de la empresa,

– que nosotr@s no tengamos autonomía para decidir nuestros horarios,

– que no podamos enviar a alguien a hacer el trabajo en nuestro lugar.

Todo eso son características que la seguridad social considera como de trabajador por cuenta ajena.

Sabemos que se habla mucho de la diferencia entre l@s autónom@s que trabajan casi exclusivamente para una empresa y l@s que se diversifican en varias.

Esa cuestión, no es la primordial para la Seguridad Social a la hora de definir a los falsos autónomos. En ese sentido, seguramente nos afecte a la gran mayoría de los trabajadores de este colectivo.

Aquí una explicación de falso autónomo y otra de autónomo económicamente dependiente.

En esta web también se explica lo que significa falso autónomo. Puede servir para explicar un poco mejor la situación.

 

      6. ¿Que autónomos quedarían excluidos de ser considerados falsos autónomos? ¿Por qué motivo?

Pues es una respuesta muy difícil, que tendrá que acabar respondiendo la administración ya que los conceptos pueden tener varias interpretaciones.
Lo más que podemos decir, es que si cumples lo anterior (buscas los clientes finales, los medios de producción principales son tuyos, arriesgas pérdida o beneficio, decides los horarios, etc), seguramente que no eres falso autónomo y puedes seguir igual que hasta ahora.

Por ejemplo: si te encargan el diseño de un escenario, sea como luces con el WYSIWYG o con un programa de simulación de equipos de sonido. Lo haces en tu casa, sólo necesitas tu ordenador, tu decides en qué horario lo haces.

 

     7. He sido autónomo durante muchos años. El gestor que lleva mis cuentas me ha reiterado en numerosas oportunidades que para la actividad que realizo, el régimen de autónomos es el correcto. ¿Qué ha cambiado en estos últimos años para entrar en este debate?

En las leyes no ha habido cambios importantes. Hasta ahora sencillamente no se cumplían.

En ese caso, mientras no haya una inspección o una denuncia, no pasa nada. Por eso llevamos así 40 años.

De hecho, viniendo de donde venimos, el ser autónomos ha supuesto en muchos casos una mejora con respecto a las relaciones de trabajo que había antes que eso.

Pero el régimen de autónomo en este país se ha utilizado como un cajón desastre para situaciones muy variopintas y no se adapta a las realidades que se supone que regula. Está pendiente históricamente una reforma del estatuto del autónomo que ningún gobierno se ha atrevido a acometer.

Lo que ha cambiado es que la patronal se ha dado cuenta en parte, de la inestabilidad de su situación. Porque hay más inspecciones, porque el tema de los falsos autónomos lleva tiempo de actualidad en otros gremios, por noticias como esta o esta.

De nuestra parte empieza a haber más movimiento también. Ya habían iniciativas en Cataluña como ACTS y ATECAT. Hace dos años surgimos TECNICAT y ahora se está formando ATAC. Al final, la intención de todas estas organizaciones no es otra que garantizar unas condiciones dignas de trabajo, aunque sea desde perspectivas diferentes. Para eso necesitamos ponernos de acuerdo y ser mayoría, si no, no llegaremos a ningún sitio.

 

      8. Se comentaba que las leyes que definen nuestra actividad pueden dar lugar a diferentes interpretaciones. ¿Puedes enumerar cuáles son estas leyes exactamente?

No hay leyes que regulen nuestra actividad. Porque las únicas “leyes” en materia laboral serían: un convenio, que es una norma de obligado cumplimiento para la patronal, o un acuerdo de interés profesional, pero éste último sería de adscripción voluntaria.

Hay leyes, y tú te buscas la vida cómo encajar tu actividad en ellas (véase los links de la pregunta 5).

Si eres un sector fuerte por muy grande (automovilístico), o por tener mucha incidencia (transporte urbano), puedes llamar mucho la atención y conseguir normas (convenios) que se ajusten en detalle a tu actividad. Si no, solo encuentras leyes genéricas que no contemplan muchas cosas. Un poco ése es el problema.

En cualquier caso, la única “ley” que a nosotr@s nos serviría, sería un convenio sectorial que garantizara unos derechos mínimos a l@s trabajador@s, y a las empresas, contratar dentro de la legalidad.
La mayoría de empresas de alquiler/montaje de material audiovisual, están en el convenio de la siderometalurgia, en el de oficinas o en el del audiovisual.

Si sabéis de empresas regidas por otros convenios, por favor, hacédnoslo llegar.

 

      9. ¿Tecnicat está siendo asesorado por abogados? ¿Quiénes son? ¿Puedes facilitar los datos de contacto?

Son el Col.lectiu Ronda. Conocida cooperativa por su trayectoria de abogados laboralistas y de derechos sociales.

Nuestro asesoramiento lo realiza Quim Espanyol.

Tenemos personas designadas para llevar el contacto con él, así como reuniones periódicas. También se le puede pedir que participe en nuestras asambleas, que son abiertas a todo el mundo (como ya se ha hecho anteriormente)

Una  novedad es que a partir de ahora tendremos un servicio de asesoría individual para afiliad@s.

Si tienes cualquier duda o pregunta al respecto de tus relaciones con las empresas, (contratos, hoja de condiciones de autónomo, trato, cotizaciones, gravámen de impuestos, etc…) seas autónom@ o contratad@, comunicanoslo y organizaremos una consulta con nuestro asesor.

Te asesoraremos de manera concreta con tu problema y qué puedes hacer para solucionarlo.

 

      10. Entiendo que estos abogados han investigado en profundidad todos estos problemas. ¿Tienes en tu poder algún documento como resultado de esta investigación?

Precisamente porque estamos sin regular, no hay nada hecho en este sentido. No sabemos nada a ciencia cierta de la situación real de nuestro colectivo.

Col.lectiu Ronda tiene mucha experiencia con este tipo de conflictos y ha llevado todo el tema del Sindicato de Riggers, pero no conoce aún al detalle nuestras relaciones laborales.

Para evaluar exactamente la situación del colectivo y las implicaciones legales es necesario construirlo de manera conjunta entre tod@s nosotr@s, porque la situación está muy fragmentada. Los abogados apuntan a posibilidades legales de lo que podemos exigir jurídicamente y de cuál es nuestra situación actual, pero somos nosotr@s en el sindicato, por asamblea, quienes decidimos qué hacer.

Se podría proponer encargar un trabajo conjunto en ese sentido y quizá ofrecer una formación, pero se habría de encontrar entonces, las personas que se hagan cargo de todo el trabajo que eso genere.

Lo único oficial es llevar una denuncia adelante en inspección, y lo acaban decidiendo los jueces (que no tienen porqué tener ni idea del colectivo y presionados por los lobbys) como ocurre con los riders, como ocurrió con riggers.

Evidentemente, un documento firmado y sellado por un “experto” “neutral” y juez al que todas las partes escuchen, le daría mucha legitimidad a esto y tranquilidad a todo escéptico, pero algo así no existe.

Creo que hemos de empezar a hacernos a la idea, de que si se consigue algo en ese sentido (normas adaptadas a nuestra realidad), no va a quedar más remedio que sentarnos, ponernos de acuerdo entre nosotr@s, y redactar lo que consideramos que deberían ser las reglas del juego de este oficio, una vez hecho esto, luchar por que se implementen y vigilar que se cumplan. Es decir, convertirnos nosotr@s en expertos de este tema. (¿qué mejor garantía de que sea lo que queremos?)

 

      11. Ha habido denuncias a empresas que contrataban autónomos como trabajadores. ¿Puedes enumerar varios ejemplos?

Nos consta por el relato de compañer@s, que ya ha habido sanciones por facturar a través de las “cooperativas de facturación” por trabajar como autónomo dependiente y por trabajar como falso autónomo, eso sí, siempre extraoficialmente. Ninguna empresa reconoce oficialmente ante sus trabajadores que haya sido sancionada. Por lo menos que sepamos.

Quienes sí saben si han tenido inspecciones y/o sanciones son las mismas empresas, al final es a ellas a quien habría que preguntar.

 

      12. ¿Cuál ha sido el veredicto de estos juicios y qué consecuencias ha traído a las empresas y trabajadores/as?

Como sólo conocemos la información extraoficialmente, y no tenemos acceso a los detalles, no lo sabemos. Lo que apuntaría, es que no han sido juicios, sino expedientes administrativos por inspecciones que llevaba a cabo la Seguridad Social.

Las consecuencias, son una sanción a la empresa, el pago de todas las cotizaciones no pagadas (de hasta 4 años atrás) con un 20% de recargo y la devolución de todas las cuotas de autónomo al/la trabajador/a del periodo investigado, si el/la trabajador/a lo reclama via judicial.

 

      13. ¿Cualquier persona o entidad puede denunciar a una empresa que emplea a trabajadores/as autónom@s?

Es cierto que si buscas en internet encontrarás páginas que dicen que cualquiera puede denunciar. Pero el resultado de una denuncia puede variar mucho dependiendo de muchas circunstancias.

Ejemplo 1

Ejemplo 2

Aunque hay diferentes maneras de pedir una inspección, en principio hay que estar trabajando para la empresa.

Nuestro asesor, que conoce personalmente a inspector@s de trabajo, nos explica que hay 2 caminos para aparecer en el radar de la inspección:

1- denuncia de un trabajador de la empresa.

2- una orden desde un cargo superior (político) que decide que se investiga un gremio determinado (o algo mas grande que denuncias individuales).

De todos modos estamos aprendiendo últimamente que tendremos que desarrollar nuestra propia relación como sindicato con la inspección de trabajo.

Por otro lado, CNT Espectáculos, con quien mantenemos una provechosa colaboración, nos ha explicado que su experiencia es que depende mucho del/a inspector/a en concreto que te toque, el detalle de los datos que puedas dar en la denuncia, lo que encuentren en el sitio, etc.

 

      14. Sobre todos estos temas se está hablando con la patronal.¿ Cuántas empresas hay involucradas en la negociación? ¿Tienes el listado de las mismas?


Aquí una lista a la que se puede acceder en internet en la que sólo hay 56. La misma APAC afirma que tiene ya más de 90 asociadas.

A nivel estatal también se están organizando para formar una patronal para todo el estado.

 

      15. ¿Cuáles son las posibles soluciones a todo este problema?

Si hablamos de “todo” el problema, la solución es:

1- Estar informad@s. Reconozcamos que la mayoría no tenemos ni idea de derecho laboral o mercantil. Tenemos que leer, aprender y hablar mucho entre nosotr@s.

2- Discutir y ponernos de acuerdo en una estrategia conjunta, es decir, en torno a aquello que nos hace iguales. Seamos autónom@s o contratad@s.

Tenemos la dificultad añadida de que, según a qué sector te dediques (convenciones, bodas, rock ‘n’ roll, teatro, fiestas mayores, etc…), cambian mucho las condiciones de trabajo y la manera de articularse. Sin embargo subyace toda una problemática común que hemos de ir investigando y definiendo.

En Tecnicat creemos que cuantas más personas participemos de este proceso, más capacidad tendremos de adaptarnos a las diferentes situaciones en las normativas que queramos implementar.

Es necesario que encontremos una manera conjunta y unificada de defendernos, al menos en esos temas comunes.

3- Coordinación y unidad de acción. Venga lo que venga (porque ahora es esto y mañana será otra cosa). Si nos cogen por separado, siempre seremos más débiles.

Según parece, de momento, la realidad va a seguir siendo múltiple, es decir, hay empresas que aún trabajan con autónom@s, otras que no…

Además se empiezan a escuchar voces que diciendo que los empresarios intentar imponer las condiciones de su acuerdo, dedicándose a contratar gente que está empezando, para evitarse contestación por parte del colectivo.

Lo cierto es que cuando trabajamos como autónom@s, hay cosas que no se están haciendo bien y eso hace que perdamos derechos. Pero como trabajador@s por cuenta ajena es necesario obligar a las empresas que nos respeten los sueldos y las condiciones que eso conlleva. También podemos trabajar en ambos regímenes a la vez, pero hay que hilar fino para saber qué trabajos te convienen. En cualquiera de los casos tenemos que ponernos de acuerdo y reivindicar que se cumplan unos mínimos.

En estas páginas podéis informaros de diversos aspectos sobre las cotizaciones combinadas.

Ser autónomo y asalariado a la vez

Cómo llegar a una jubilación digna

Consideraciones fiscales de la pluriactividad

Ser autónom@ sin facturar

De momento desde Tecnicat, defendemos, en caso de ser contratad@s:

¡No a cargar con los costes empresariales!

¡No a trabajar a través de ETT!

¡Que se nos dé de alta el número real de horas que trabajamos!

 

     16.¿Qué es lo que exactamente se negocia con la patronal?

Nos hemos reunido con la patronal para informarnos sobre qué proponen para intentar solucionar este problema que tienen.

La intención última de TecnicaT sería negociar un convenio sectorial, para ello hace falta antes una serie de requisitos que llevarán mucho tiempo y mucho trabajo.

Por lo pronto vemos nuestra tarea en informarnos, informar, dialogar con todo el mundo y defender unas condiciones dignas en la situación actual. Eso implica que redactaremos una contrapropuesta a esta proposición de la patronal.

 

      17. ¿Los resultados de las negociaciones se han reflejado por escrito? ¿Dónde? ¿Cualquiera tiene acceso? 

Hemos publicado e invitado a todo el colectivo, a discutir la propuesta que nos ha llegado de la APAC

El resultado lo podéis leer aquí.

 

      18. Si hablamos de contratos estamos también hablando de convenios. ¿Cuál es el convenio que se toma como base?

Depende de a qué convenio esté adscrito la empresa para la que trabajes, ahora mismo reina la variedad, como hemos dicho antes, porque no parece que haya actualmente un criterio unificado.

Para el período de transición, en principio nos regiríamos por el convenio al que esté adscrito cada empresa, hasta tener negociado uno propio.

Debería ser siderometalurgia, el resto según nuestro abogado, se podrían impugnar si consideráramos positivo hacerlo.

 

      19. Nuestro sector tiene características muy particulares. ¿Qué pasa si ningún convenio actual se ajusta a las necesidades? 

Efectivamente, ningún convenio existente se adecúa a nuestras particularidades. Esa es una de las razones por las que nació TecnicaT, para dar lugar a ese convenio propio y específico de nuestro gremio.

Mientras tanto tendremos que llegar a un acuerdo en qué condiciones queremos y luego pelear por que las empresas se atengan a él. Existe también la posibilidad de reflejar un acuerdo que no sea un convenio. Se llama acuerdo de interés profesional.

Aqui una explicación.

 

      20. Una de las principales diferencias entre ser autónomo y asalariado intermitente es la cantidad de días cotizados por mes. ¿Se está teniendo en cuenta que siendo autónomo un trabajador cotiza el mes completo y un asalariado intermitente sólo cotiza por los días que trabaja? 

Si, es un grave problema, porque haría muy difícil acceder a los beneficios de estar contratad@, pues segun cómo se nos de de alta, tendríamos que trabajar 3 años para juntar 1 cotizado y tener derecho a paro o cotizar 104 años para cobrar el 100% de la pensión.

Lo ideal sería tener un contrato fijo, porque entonces estarías cubierto (cotizando todos los días, adquiriendo más derechos que un autónomo que cotiza por el mínimo).

Pero hay maneras de mejorar aunque estes eventual:

Si se lleva un control estricto de las horas trabajadas (se supone que hay obligación de fichar) y se cotiza un día por cada p. ej. 5 horas trabajadas (ya que nuestros salarios aún dividiéndolos así, quedarían por encima del tope y a la empresa no le sale más caro).

En el caso del paro, si te dan de alta jornadas 10 horas, con 180 días, ya habrías acumulado derechos para percibirlo.

Esto es debido a que para la Seguridad Social, la base por la que cotizamos es muy alta. Con 2 criaturas a tu cargo, el tope máximo diario que se considera para el paro es de 47,061€/día (225% de IPREM incrementado en ⅙. IPREM= 17,93€/día). En todos los demás casos la cuantía es menor.

En esta página se explica cómo funciona: topes

 

      21. ¿Cómo se gestionan estos temas en otros países? ¿Qué otro país se podría utilizar como ejemplo a seguir? 

Sabemos demasiado poco al respecto como sindicato, seguro que algún compañer@ por ahí tienen mucha idea de cómo funcionan las cosas en EEUU o Reino Unido o Francia. Pero aún tienen que venir y explicar lo que saben.

Se habla mucho del ejemplo de Francia, pero allí llevaron a cabo una huelga a nivel nacional en 2003 (intermittents) parando festivales muy importantes y aún así no faltan críticas a este sistema, habría que estudiarlo en más detalle. Para ello haría falta que se presentara voluntari@, quien lo hiciera.

 

      22. Si una empresa me obliga a firmar un contrato para poder trabajar con ellos ¿que debo hacer? ¿Qué derechos tengo? 

Ponte en contacto con TecnicaT antes de firmar, mejor. Aunque ya hayas firmado también, te asesoraremos de lo que implique ese contrato.

Los derechos que tienes también los puedes leer en los links a legislación de este documento.

 

      23. ¿Existe ya algún borrador de contrato estándar como resultado de la negociaciones con la patronal? 

No. Lo que hay es una primera propuesta de la APAC, para un acuerdo marco en el que se darían las contrataciones, de manera transitoria hasta que se negocie un convenio propio.

Este es un resumen de su primera propuesta a la cual nos oponemos totalmente.

1- Que la forma de contratación la deciden ellos. Adecuándose a derecho, pero considerando incluso emplear ETT’s. (las posibilidades serían: ETT, obra y servicio, tiempo parcial y tiempo completo).

2- Que cada empresa se regirá por el convenio en el que esté dada de alta.

3- Cobraremos un 35% menos, para pagar la diferencia que supone de cuotas a la seguridad social, trabajar como asalariados con respecto a trabajar como autónomos. Cuando lo que dice la ley es que lo que le corresponde al trabajador es un 6,35% y a la empresa un 29,1%.

Y aquí podéis leer el texto completo.

 

      24. Uno de los temas que más preocupa a los autónomos que posiblemente nos veamos obligados a cambiar de sistema, es la pérdida de poder adquisitivo. ¿Cuáles son las fórmulas que se están evaluando para calcular la tarifa diaria de un trabajador?

La patronal propone que nos bajemos el salario para que a ellos les salgamos por el mismo coste de empresa, sin duda que nos oponemos a este manifiesto abuso. Tecnicat está intentando que haya un debate más detallado al respecto entre nosotr@s para definir nuestra postura y luchar por ella.

Los contratos laborales se calculan en base a un precio por hora. Nosotr@s normalmente trabajamos a precio cerrado por bolo, en muchos casos independientemente de las horas y ni siquiera llevamos cuenta de las horas que echamos.

Animamos a tod@ técnic@ a apuntar el número de horas trabajadas en cada bolo y dividir el precio por el número de horas trabajadas. Así sacaremos una idea de cuánto salimos la hora de media.

En cualquier caso no podemos aceptar una bajada del sueldo del 36%.

 

      25. ¿Cuáles podrían ser los beneficios de ser contratado por empresas? ¿Cuáles podrían ser las contras?

  • Empecemos por las contras:
  • El temor, basado en la experiencia, de volver a relaciones laborales como en los 80, en las que además de hacerte toda la semana en el almacén, por el mismo precio, sales a hacer los bolos en fin de semana. Nos opondremos con todas nuestras fuerzas a casos así.
  • Mucha gente se teme no poder negarse a un bolo, por el hecho de estar contratados. Eso no tiene que ser así, depende de nuestra fuerza al negociar.
  • La negociación será más larga, porque es colectiva y nos obliga a ponernos de acuerdo entre nosotr@s.
  • Tendríamos que aprender a organizarnos el trabajo de otra manera.

 

  • Beneficios:
  • No pagarás autónomos cada mes.
  • Probablemente te puedas ahorrar los gastos de gestoría.
  • Las empresas estarían obligadas obligadas a pagar EPIS, ropa de trabajo, etc. Se podría solucionar con considerar una cuota a las empresas para pagar los epis en el salario, así te podrías comprar aquellos que mejor se adapten a ti, ya que tenemos que llevarlos tantas horas.
  • PRL y revisión médica corre a cargo de la empresa.
  • Cursos de formación pagados por la empresa y que cuentan como horas trabajadas, (además al empresario, el curso le sale más barato que a nosotr@s como autónom@s)
  • Están obligados a pagarnos dietas, para las cuales hay unas estipulaciones establecidas y podemos negociar en el convenio.
  • Prestación por baja laboral de entre un 60% y un 75% de la base reguladora.
  • Prestación por desempleo.
  • Jornadas laborales reguladas y se pagarían las horas extra imprevistas.
  • En caso de accidente la responsabilidad es de la empresa si no es un caso de manifiesta temeridad. Nosotr@s nos ahorraríamos el RC.
  • No pagas más IRPF al trabajar para varias empresas.

No tienen que hacer la declaración de la Renta las personas que han ingresado menos de 22.000€ de un solo pagador.

Si hay varios pagadores depende de la retención que te hayan hecho pagarás en la renta o no.

Si todos los pagadores te retienen entre un 12 y un 14% cuando hagas la Renta estará equilibrado y o pagarás poco o te devolverán poco.

Si el pagador principal es un 50% de tus ingresos y te retiene un 12%, y el resto de pagadores (el otro 50%) te retiene un 2% cuando hagas la renta tendrás que pagar aproximadamente un 10% de la mitad de tus ingresos.

  • Un trabajador paga a la seguridad social un 6.35% de la base reguladora.

Todo esto no son condiciones que vengan automáticamente con el hecho de estar contratad@s, se tienen que pelear para que nos sean reconocidas, pero son posibilidades existentes.

 

      26. Algunos compañeros han enviado a las empresas con las que trabajan un documento en el que renuncian a ser considerados falsos autónomos. ¿Este tipo de documentos tiene validez? Adjunto una copia.

Certificat de reconeixement com a treballador autònom

Mitjançant el present document, certifico que xxxxxxxxxxxxx  està donat d’alta com a

treballador autònom des de 1 de desembre de 1999 i fins la data d’avui.

  • En els darrers anys, en cap dels exercicis anuals, he treballat exclusivament per una sola empresa.
  • Els ingressos obtinguts per una única empresa mai han sigut superiors al 75% dels ingressos totals anuals.
  • Disposo del meu equip personal de protecció laboral que faig servir, segons les necessitats de la feina que desenvolupo, i que consta dels elements bàsics i imprescindibles per fer la meva feina.
  • Estic format en materia de protecció laboral, essent jo qui m’ocupo de garantir que la meva formació en aquest camp sigui la correcta i completa.
  • Sóc propietari de les eines bàsiques que requereixen la meva feina i que aporto per al seu desenvolupament. Això no exclou que faci servir el material i eines per a feines específiques de les empreses que em contracten.

Per tot l’exposat amb anterioritat i en compliment de la normativa actual,

no puc ser considerat, en cap cas, un fals autònom o un autònom dependent, alliberant de tota responsabilitat al tema a qualsevol empresa que em contracti.

I perquè així consti, signo aquest certificat

 

Lo primero que hay que destacar, es que no existe un contrato que tenga validez por encima de la ley.

Somos conscientes de que refleja un cierto consenso en sectores del gremio.

Pero nos tememos que este documento, confunde varios conceptos.

Por lo tanto es la ley la que hay que conocer y eso no es fácil: porque hay que aprender todo un lenguaje desconocido y porque hay que entender cómo funciona para situarte (no se trata de patchear una CL5 o programar una avolites). En ese aspecto, la opinión o sensación que nosotr@s tengamos, no tiene incidencia.

Por lo tanto, no eres tú, quien puede decidir si eres un autónomo o no ante la ley. Lo decide la naturaleza de la relación entre el empresario y tú (y aquí vuelven las preguntas de la ajenidad)

El segundo concepto es el del falso autónomo y el del autónomo dependiente.

La figura del autónomo dependiente está, de hecho, reconocida y protegida por la ley (si trabajas más del 75% para la misma empresa, etc…)

El falso autónomo es aquél que, teniendo una relación laboral, con una empresa, trabaja para ésta empresa empleando una relación mercantil, lo cual, puede representar alguna ventaja para la persona trabajadora, pero sobretodo libera de responsabilidades y costes a la empresa.

En esto links puedes encontrar información al respecto:

económicamente dependiente.

falso autónomo

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